LINEA DEL DERECHO
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PARTE DE LA
BIBLIA
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DERECHO DE FAMILIA
ARTICULO 176 CODIGO CIVIL COLOMBIANO . <OBLIGACIONES ENTRE CÓNYUGES>.
Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse
mutuamente, en todas las circunstancias de la vida. -
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Efesios 5:31: 31 «Por eso dejará el hombre a su padre y
a su madre, y se unirá a su esposa, y los dos llegarán a ser un solo cuerpo.» 32
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Deuteronomio 25:5 Cuando dos hermanos habitan juntos y uno de ellos
muere y no tiene hijo, la mujer del fallecido no se casará fuera de la familia con un extraño. El cuñado se allegará a
ella y la tomará para sí como mujer, y cumplirá con ella su deber de cuñado. 6
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DERECHO SUCESORIO
ARTICULO 669. <CONCEPTO DE
DOMINIO> CODIGO CIVIL COLOMBIANO.
El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra
derecho ajeno.
ARTICULO 673. <MODOS DE
ADQUIRIR EL DOMINIO> CODIGO CIVIL COLOMBIANO. Los modos de adquirir el
dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de
muerte y la prescripción.
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Números 27 Entonces se acercaron las hijas de Zelofehad
hijo de Héfer hijo de Galaad hijo de Makir hijo de Manasés, de las familias
de Manasés hijo de José. Y estos fueron los nombres de sus hijas: Mahlá, Noá
y Hoglá y Milcá y Tirzá. 2 Y ellas
procedieron a pararse ante Moisés y ante Eleazar el sacerdote y ante los
principales y toda la asamblea a la entrada de la tienda de reunión, y
dijeron: 3 “Nuestro padre ha muerto en
el desierto, y, sin embargo, no resultó estar entre la asamblea, es decir,
entre aquellos que tomaron su posición en contra de Jehová en la asamblea de
Coré, sino que por su propio pecado ha muerto; y no llegó a tener hijos.
4 ¿Por qué debe ser quitado el nombre
de nuestro padre de en medio de su familia porque no tuvo hijo? Oh, danos una
posesión en medio de los hermanos de nuestro padre”.+ 5 Ante esto, Moisés presentó la causa de
ellas delante de Jehová.6 Jehová
entonces dijo a Moisés: 7 “Las hijas
de Zelofehad están hablando rectamente. Sin falta debes darles la posesión de
una herencia en medio de los hermanos de su padre, y tienes que hacer que la
herencia de su padre pase a ellas.+ 8
Y debes hablar a los hijos de Israel, y decir: ‘En caso de que algún
hombre muera sin tener hijo, ustedes entonces tienen que hacer que su herencia
pase a su hija. 9
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Eclesiástico 33:20: Sea hijo o mujer,
hermano o amigo, a nadie des autoridad sobre ti mientras vivas.
Tampoco entregues tus bienes a otro, no sea que te
arrepientas y los tengas que reclamar.
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OBLIGACIONES
CONTRATOS
ARTICULO 1495. <DEFINICION
DE CONTRATO O CONVENCIÓN> CODIGO CIVIL COLOMBIANO Contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas
Art. 884 CODIGO DE COMERCIO.- Cuando en los negocios mercantiles
hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio
el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado
el interés moratorio, será del doble y en cuanto sobrepase cualquiera de
estos montos el acreedor perderá todos los intereses*.
* Ley 45 de 1990.: Art. 72.-
Sanción por el cobro de intereses en exceso. Cuando se cobren intereses que
sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el
acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios,
moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales
casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que
haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual
al exceso, a título de sanción.
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Génesis 24:9… 8Si la mujer no quiere seguirte, quedarás libre de este mi juramento;
sólo que no lleves allá a mi hijo. 9Y el siervo puso la mano debajo del muslo de Abraham su señor, y le
juró sobre este asunto. 10.Entonces el siervo tomó diez camellos de entre los camellos de su
señor, y partió con toda clase de bienes de su señor en su mano; y se levantó
y fue a Mesopotamia, a la ciudad de Nacor.
Eclesiastés 5:4Cuando
a Dios haces promesa, no tardes en cumplirla; porque él no se complace en los
insensatos. Cumple lo que prometes.
Mateo 5:33: 33 Además habéis
oído que fue dicho a los antiguos: No
perjurarás, sino cumplirás al
Señor tus juramentos.
Deuteronomio
23:20 19No cobrarás
interés a tu hermano: interés sobre dinero, alimento, o cualquier cosa que pueda ser
prestado a interés.20Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano
no le cobrarás interés a fin de que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo
que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla.
24:10-13 10 Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no
entrarás en su casa para tomarle prenda.
11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te
sacará la prenda.12 Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo
aún su prenda.13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se
ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia
delante de Jehová tu Dios.
Éxodo 22:25 25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre
que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
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DERECHO NOTARIAL
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Jeremias 32-25 y 44 25 "Y
tú me has dicho, oh Señor DIOS: 'Cómprate el campo con dinero, y llama
testigos'; aunque la ciudad sea entregada en manos de los caldeos."
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Evidencia del trabajo realizado en el area de aprendizaje en la carrera de Derecho denominada DERECHO ROMANO
miércoles, 26 de agosto de 2015
LA BIBLIA Y EL DERECHO
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