miércoles, 26 de agosto de 2015

LA BIBLIA Y EL DERECHO

 LINEA DEL DERECHO

Resultado de imagen para DERECHO
PARTE DE LA BIBLIA

Resultado de imagen para la biblia animada

DERECHO DE FAMILIA
ARTICULO 176 CODIGO CIVIL  COLOMBIANO . <OBLIGACIONES ENTRE CÓNYUGES>. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida. -
Efesios 5:31: 31 «Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su esposa, y los dos llegarán a ser un solo cuerpo.» 32
Deuteronomio 25:5   Cuando dos hermanos habitan juntos y uno de ellos muere y no tiene hijo, la mujer del fallecido no se casará fuera de la familia con un extraño. El cuñado se allegará a ella y la tomará para sí como mujer, y cumplirá con ella su deber de cuñado. 6

DERECHO SUCESORIO

ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO> CODIGO CIVIL COLOMBIANO.  El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO> CODIGO CIVIL COLOMBIANO. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
Números 27  Entonces se acercaron las hijas de Zelofehad hijo de Héfer hijo de Galaad hijo de Makir hijo de Manasés, de las familias de Manasés hijo de José. Y estos fueron los nombres de sus hijas: Mahlá, Noá y Hoglá y Milcá y Tirzá. 2  Y ellas procedieron a pararse ante Moisés y ante Eleazar el sacerdote y ante los principales y toda la asamblea a la entrada de la tienda de reunión, y dijeron: 3  “Nuestro padre ha muerto en el desierto, y, sin embargo, no resultó estar entre la asamblea, es decir, entre aquellos que tomaron su posición en contra de Jehová en la asamblea de Coré, sino que por su propio pecado ha muerto; y no llegó a tener hijos. 4  ¿Por qué debe ser quitado el nombre de nuestro padre de en medio de su familia porque no tuvo hijo? Oh, danos una posesión en medio de los hermanos de nuestro padre”.+ 5  Ante esto, Moisés presentó la causa de ellas delante de Jehová.6  Jehová entonces dijo a Moisés: 7  “Las hijas de Zelofehad están hablando rectamente. Sin falta debes darles la posesión de una herencia en medio de los hermanos de su padre, y tienes que hacer que la herencia de su padre pase a ellas.+ 8  Y debes hablar a los hijos de Israel, y decir: ‘En caso de que algún hombre muera sin tener hijo, ustedes entonces tienen que hacer que su herencia pase a su hija. 9 
Eclesiástico 33:20: Sea hijo o mujer, hermano o amigo, a nadie des autoridad sobre ti mientras vivas.
Tampoco entregues tus bienes a otro, no sea que te arrepientas y los tengas que reclamar. 



OBLIGACIONES








CONTRATOS
ARTICULO 1495. <DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCIÓN> CODIGO CIVIL COLOMBIANO  Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas

Art. 884 CODIGO DE COMERCIO.- Cuando en los negocios mercantiles hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será del doble y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses*.

* Ley 45 de 1990.: Art. 72.- Sanción por el cobro de intereses en exceso. Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.

Génesis 24:9… 8Si la mujer no quiere seguirte, quedarás libre de este mi juramento; sólo que no lleves allá a mi hijo. 9Y el siervo puso la mano debajo del muslo de Abraham su señor, y le juró sobre este asunto. 10.Entonces el siervo tomó diez camellos de entre los camellos de su señor, y partió con toda clase de bienes de su señor en su mano; y se levantó y fue a Mesopotamia, a la ciudad de Nacor.

Eclesiastés 5:4Cuando a Dios haces promesa, no tardes en cumplirla; porque él no se complace en los insensatos. Cumple lo que prometes.

Mateo 5:33: 33 Además habéis oído que  fue dicho a los antiguos: No perjurarás, sino cumplirás al Señor tus juramentos.

Deuteronomio 23:20 19No cobrarás interés a tu hermano: interés sobre dinero, alimento, o cualquier cosa que pueda ser prestado a interés.20Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés a fin de que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla.

24:10-13 10 Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda.
11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda.12 Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios.
Éxodo 22:25 25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.


DERECHO NOTARIAL
Jeremias 32-25 y 44 25 "Y tú me has dicho, oh Señor DIOS: 'Cómprate el campo con dinero, y llama testigos'; aunque la ciudad sea entregada en manos de los caldeos."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

OTRAS PUBLICACIONES