PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
1.Concepto general de la acción y del juicio Civil
La acción en derecho es el medio legal de acudir al poder
público del Estado en persecución de un fin jurídico el cual es por lo general el reconocimiento o la efectividad de un derecho; la constitución, modificación o extinción de un estado jurídico o solo la intervención del poder publico del estado para dar validez o efectividad a determinados actos o hechos jurídicos. Actio nihil aliud est
quam ius persequendi in iudicio quodsibi debeatur; no es otra cosa sino el
derecho de perseguir enjuicio lo que a uno se le deba.
- La necesidad de probar corresponde a aquel que ejercita la acción.
- La prueba incumbe al actor; en la excepción el sujeto se hace actor.
- Quien excepciona debe probar lo que alega en la excepción.
El ejercicio de las acciones se halla sujeto a normas de derecho y el conjunto de estas constituye el ESTATUTO PROCESAL, este comprende:- La organización Judicial: trata de la composición del órgano del poder publico especialmente encargado del conocimiento de las acciones.-El procedimiento: Fija los tramites que deben observarse en el ejercicio de estas acciones.
2. Organización Judicial
Se caracterizo por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales y así mismo el proceso civil se dividía en dos etapas distintas:
MAGISTRADO 1. INSTANCIA IN JURE
Le correspondía la Ordinatio judicii, osea la
ordenación del proceso.
Su institución vario según las distintas épocas,
generalmente aunque había separación de
funciones administrativas y judiciales, no la
había realmente en órganos en cuanto a los
magistrados.
Después los Cónsules y los Pretores, la ultima
data del año 387 de Roma. Había:
1. Pretor Urbano: conocía las controversias
entre ciudadanos romanos.
2. Pretor peregrino: conocía de los juicios entre
peregrinos o entre ciudadanos romanos
peregrinos.
En Italia hubo la institución de magistrados
municipales llamados duumviri o quatuorviri
En las provincias ejercían la magistratura los
presidentes de estas.
Bajo Diocleciano se dividió el Imperio en
cuatro prefecturas, cada una de las cuales
era gobernada por un funcionario llamado
prefecto del pretorio, este ejercía igualmente
la magistratura y cada una de ellas se subdividía
en provincias que eran regidas por un rector o
praedes provinciae, investido a la vez de las
funciones de magistrado.
En Roma la magistratura era ejercida en
esa época por el perfecto de la ciudad.
La función del magistrado en los procesos
judiciales recibía el nombre de Jurisdictio,
de donde viene el termino actual de
Jurisdicción.
|
JUEZ 2.INSTANCIA IN JUDICIO
Le correspondía desarrollar el juicio y pronunciar sentencia.
En su institución se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia.
se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.
Existía una lista que se llamaba Álbum judío, formada por el magistrado y se exhibía en el foro de allí se escogía al juez para cada proceso.
Habían jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados:
Decenviros, se ocupaban de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía.
Centunviros, conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a los derechos de sucesión por causa de muerte.
|
LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
a. LA LEGIS ACTIONES: Fue instituido por la ley de las Doce Tablas y rigió hasta la época de Augusto, se caracteriza por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra.El proceso se desarrollaba así: el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el magistrado, esa citación era un acto privado del demandante, es decir sin intervención de la autoridad y se llamaba in jus vocatio. Presentes las partes ante el magistrado debían cumplirse ante el todas las formulas y ritualidades propias de cada acción, generalmente eran orales, sin que pudiera cambiarse un vocablo por otro. Era el régimen de los términos sacramentales. cumplida la plenitud de aquellas ritualidades, dentro de las cuales el magistrado se informaba plenamente del objeto y de todos los elementos de la acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamo litis contestatio, expresión derivada del litis testatio, que significa litis con testimonio.
Después de la instancia in iure se desarrollaba la instancia in iudio ente el juez, sobre la base de los elementos con que se había configurado el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la verdad de los hechos por los medios probatorios que adujeran las partes y aplicaban el derecho en la sentencia que debía pronunciarse.
En este sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones:
La actio sacramenti: Se aplicaba para los casos de controversia, era el procedimiento común y ordinario y se llamaba así porque cada una de las partes contendientes debía depositar al principiar el proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida (Apuesta).
La actio sacramenti: Se aplicaba para los casos de controversia, era el procedimiento común y ordinario y se llamaba así porque cada una de las partes contendientes debía depositar al principiar el proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida (Apuesta).
- La condictio: Se aplicaba para los casos de controversia,en las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una determinada cantidad de dinero (Condictio certae pecuaniae) o una cosa determinada ( condictio certae rei)
- La iudicis postulatio: se aplicaba para los casos de controversia, se empleaba en los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, por lo general cuando se dividía una herencia (actio familiae erciscundae) o dividir bienes comunes (actio communi dividundo) o fijar los limites entre dos heredades (actio finium regundorum)
- La pignoris capio: se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito; era procedimiento de ejecución, que se dirige a hacer cumplir coercitiva mente una obligación cuya existencia no se discute.
- La manus injectio: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar, reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud mientras no le fuese pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le fuera estimada la demanda.
Este sistema se debilito hasta llegar a su abolición por medio de las leyes iuliae iudiciairae bajo el imperio de Augusto, donde se establecio el siguiente sistema que lo remplazo:
b. SISTEMA FORMULARIO: Deriva su nombre de un escrito llamado formula que se redactaba en la instancia in iure, estando presentes ambas partes ante el magistrado, escrito en el cual se enunciaban los elementos fundamentales del proceso.En este sistema se instituye el Apoderado o procurador (procurator o cognitor) por medio del cual las partes podían actuar en el proceso.
1) Composición de la fórmula. constaba de partes principales y partes accidentales o accesorias. Las partes
principales se llamaban:
- La demostratio era la parte de la fórmula en que se resumía la causa jurídica de la demanda.
- El intentio: se resumía la pretensión jurídico-procesal del demandante, o sea el fin jurídico que perseguía en la demanda.
- La condemnatio: el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado según el caso. Y en algunas acciones,
- La adjudicatio: el magistrado confería al juez la facultad de atribuir a las partes la propiedad de ciertas cosas materia del proceso lo que solo tenía lugar en las acciones de división de la herencia, división de bienes comunes y fijación de límites entre dos o más heredades.
Las partes accesorias o accidentales de la formula eran:
- la exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado, y que si llegaba a ser probado durante la instancia in indicio, producía como efecto la absolución del demandado.
- la praescriptio: se circunscribía el proceso a determinados límites o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada previamente, como en praescriptio longi temporis. Por eso debía ir a la cabeza de la fórmula y de ahí su nombre.
Terminada la confección de la fórmula y aceptada por las
partes, tenía lugar la litis contestatio o relación jurídico-procesal, en aquel momento quedaban definitivamente sentadas las bases
del proceso.
Luego se desarrollaba la instancia in iudicio ante
el juez. Se practicaban las pruebas pedidas por las
partes, se las oía en alegatos y se dictaba sentencia. Bajo este sistema imperó
el régimen de la condena pecuniaria, es decir que si el demandado
salía vencido se le condenaba a pagar una cantidad de dinero al demandante, la
cual sustituía el objeto propio del derecho materia del proceso.
La sentencia debía recaer exactamente sobre la cantidad
pedida, nada más y nada menos. Si se había pedido más de lo debido, se incurría
en el defecto llamado pluspetitio, y en ese caso no se podía condenar a la
cantidad verdaderamente debida, sino que el demandado era total e íntegramente
absuelto, porque se consideraba que la cantidad pedida era objetivamente
distinta de la debida.
Pero si el demandante pedía menos de lo que era debido y
probaba su derecho, se condenaba al demandado a pagar lo que hubiese demandado.
Este defecto en el demandante, contrario al anterior, se denominaba minus
petitio.
1) Efectos de la sentencia: una vez pronunciada y
en firme, producía los siguientes efectos: la exceptio rei judicatae, y su
cumplimiento por las vías ejecutivas.La exceptio rei judicatae: implicaba que no podía en adelante
promoverse nuevo proceso, ni dictarse nuevo fallo sobre las mismas cosas, entre
las mismas personas y por la misma causa del proceso fallado. Res ínter alias
iudicata alus non obest ("La cosa juzgada entre unos no perjudica a
otros"). (MODESTINO, L. 10.D.XLV, 1). Para que esta excepción prosperara se requería, por tanto:
ídem corpus (identidad de cosas); eadem causapetendi (identidad de causa);
eadem conditio personarum (identidad de personas desde el punto de vista
jurídico). Estos elementos configuran lo que se llama excepción de cosa
juzgada.
3) Vías de ejecución . Las vías de ejecución de la sentencia
firme, bajo el sistema formulario, fueron:
- la actio iudicati: se perseguía el cumplimiento del fallo, aun contra la persona misma del deudor, que podía ser aprisionado por el acreedor como en la manus iniectio, la cual vino a reemplazar
- la bonorum venditio: se sacaba a la venta el patrimonio en masa del deudor para pagar el objeto de la condena:
- la bonorum distractio: se sacaban a la venta, con el mismo fin, determinados bienes del deudor sentenciado
- la llamada pignus causa iudicati captum: por el último de los expresados procedimientos ejecutivos se autorizaba al demandante para tomar en calidad de prenda (pignus) determi¬nadas cosas del deudor sentenciado, a efecto de garantizar el pago.