SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Es un hecho jurídico por el cual suceder a una persona después de su muerte u
ocupar su lugar en todos sus derechos y obligaciones.
CLASES DE SUCESIÓN:
1) A título universal: tiene lugar cuando se
sucede en todos los derechos y obligaciones, del causante, o en una cuota de
ellos; se llama herencia.
2) A título singular: cuando se sucede en una o
más cosas singularmente determinadas; se llama legado.
HERENCIA
|
Es la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante, esta herencia se entiende en sentido activo y pasivos es decir derechos y obligaciones. El sucesor in universum ius se llama HEREDERO |
DELACIÓN DE LA HERENCIA
La herencia se delata cuando alguno es llamado
a recogerles es decir la herencia se pone al alcance del heredero.
En roma para que hubiera delación de la herencia requería se cumplieran los siguientes requisitos:
A) la muerte de quien se tratara la herencia, es
decir que hubiera un causante.
B) Que la persona llamada a la herencia, existiera
en el momento de la delación
C) Que el llamado fuera capaz de sucederlo.
DIVISIÓN DE LA HERENCIA SEGÚN FUENTE INMEDIATA
- HERENCIA TESTAMENTARIA
Es la que proviene del testamento, y ocupa el
primer lugar según el derecho romano, entre los romanos una herencia no podía
ser en parte testada e intestada es decir todos los bienes debería ir al
testamentario
- HERENCIA LEGÍTIMA
Proviene de la ley a falta del testamento
también es conocida como abintestato
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Se refiere a la decisión voluntaria respecto a
lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte plasmada en un testamento; es decir es la
declaración solemne de última voluntad mediante la cual se instituye heredero pero puede contener otras disposiciones como el nombramiento de tutores y otras
semejantes.
Requisitos de validez del testamento en En Roma:
A) Que el testador tuviera capacidad de testar
B) Que el heredero fuera capaz de ser instituido
como tal
C) Que se observar la plenitud de las formalidades
del testamento
CAPACIDAD DE TESTAR:
Esta era la capacidad de tener un patrimonio
propio, de gozar de capacidad jurídica, hace parte del derecho público.
En cuanto la incapacidad se refería a las
personas que jurídicamente incapaces que no podían asumir responsabilidad como por ejemplo los impúberes
o aquellas personas con enfermedades mentales.
FORMAS DE LOS TESTAMENTOS
- Testamento calatis comitiis: se otorgaba por
medio de una declaración de viva voz hecha por el testador al heredero ante el
pueblo reunido ante los comicios.
- El testamento in procintun: se otorgaba en
tiempo de guerra ante el ejército formado para entrar en batalla
- El testamento per aes et libram: eran una venta
simulada del testador al heredero que en este caso se le denominaba comprador de la herencia, el cual generaba efectos después de la
muerte del testador. la nuncupatio testamenti era la declaración solemne que hacía el testador en presencia de los testigos y del libripens que disponía de sus bienes para después de su muerte en los términos contenidos en las tablas que les presentaba y allí iba el nombre del heredero puesto que el familiae emptor después paso al parecer a ser tan solo una persona de confianza del testador para que llegado el momento entrega la herencia al heredero
- El testamento pretoriano se despojó de la
ritualidad del per aest libram, se otorgaba en presencia de siete testigos que signaban con sus
sellos las tablas que contenían el testamento
FORMAS DE TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANO
El testamento podía ser público o
privado, debía tener unidad de contexto.
- Testamento público: este era otorgado ante el
emperador o el magistrado, ya presentándole el escrito que lo contenía para que
fueras depositado en los archivos públicos, ya haciendo una declaración verbal dándole su debida protocolización.
- Testamento privado: este se otorgaba ante siete
testigos idóneos e invitados debían asistir juntos al acto de manera que pudieran ver y oír al testador. No podían ser testigos los que tenían la facti testamenti activa, las mujeres, los mudos, los sordos o los que formaran parte de la familia civil del testador o del heredero. Podía ser verbal o escrito, en el primer lugar se presentaba el escrito a los testigos declarándose su testamento y haciéndolo suscribir por estos y en el segundo se declaraba con voz fuerte y se dejaba un acta escrita como prueba. Los dos debían tener unidad de contexto, , es decir de esta manera se realizaba el testamento verbal.
TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS
- Testamento militar: Era para los militares en campaña y quienes se asimilaban como exentos de las solemnidades ordinarias de los testamentos, se otorgaba
manifestando en cualquier forma su voluntad y dejando constancia de ello, no
tenía validez si no mientras perduraba las circunstancias extraordinarias que
lo justificaban
- Testamento tempori pestis: se otorgaba en un lugar
infestado por una enfermedad epidémica no requería la asistencia simultanea de
los siete testigos
- Testamento rure conditum: este se hacía en el
campo y requería de solamente 5 testigos
INSTITUCIÓN DE HEREDERO
-No podía haber testamento sin que en él se
instituyera uno o más herederos capaces de serlo. (Fastio testamenti pasiva)
-La institución debía ir a la cabeza del
testamento en términos imperativos, claros e
inequívocos designando la persona por su nombre o por
otra indicación que fuera inconfundible.
-El heredero podía ser instituido bajo
condición suspensiva es decir a un acontecimiento a futuro e incierto.
- No podía instituirse un heredero bajo
condición resolutoria
-Quien adquiría la calidad de heredero no podía
luego dejarla
-Podía el testador instituir varios herederos y
distribuir entre ellos la herencia como bien le pareciera
HEREDEROS SUTITUTOS
-Esta clase de herederos se instituía para el
caso de quien fuere el heredero principal no aceptara la herencia.
-podían designarse no solo uno si no varios
sustitutos, el orden lo designaba el testador
-la sustitución de un heredero por otro se
llamaba sustitución vulgar
-la sustitución pupilar se utilizaba para
cuando el hijo del testador era impúber; era a quien se la atribuía la patria
de potestad sobre el impúber para en caso de que este muriera antes de tener capacidad de testar.
-la sustitución cuasipupilar consistía en que
el ascendiente paterno o materno de un furioso o mentecato le designaba a este
un heredero, para el caso de que falleciera en estado de ajenación mental
INVALIDACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
El testamento era nulo desde el principio cuando carecía de uno
de sus elementos esenciales como son:
A) capacidad
B) solemnidad
C) institución de heredero
Era rescindible cuando llevaba un vicio congénito como el error, violencia o dolo
- era irritum, cuando habiendo nacido valido y
sin vicio el testador sufría una capitis de minutio que lo invalidaba
- era destitutun o desertum cuando quedaba sin
herederos por faltas de los instituidos.
- era ruptum, cuando se revocaba por el testador
o se invalidaba por el advenimiento de un agnado póstumo
- Era inofficiosum cuando desconocía en todo o
en parte la porción de los legitimarios
ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
CLASES DE HEREDEROS:
1.- Heredes necessarii: Eran esclavos
instituidos herederos y que debían quedar libres a la muerte del testador, es decir esto
son podían repudiar la herencia.
2.- Heredes sui et necesarii: eran los hijos
que se hallaban sometidos a la patria de potestad del testador y no podían
repudiar la herencia.
3- Heredis extranei vel voluntarii: eran los
herederos extraños o voluntarios que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.Adquirían la herencia en el momento que
decidían aceptarla lo cual lo podían hacer de manera expresa o tácita.
-
La aceptación se realizaba en forma solemne.
-
La repudiación de la herencia podía ser expresa
o tácita igualmente.
EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
RESPECTO DE TERCEROS
-Una vez adquirida la herencia, el heredero
ocupaba el lugar del causante de todas sus relaciones jurídicas (no solo
heredaba el activo sino también el pasivo).
BENEFICIOS
- Lus delivarandi: se llamaba así la facultad concedida al heredero para deliberar, dentro de cierto término sobre la
aceptación o repudiación de la herencia tenia 9 meses si lo concedía el emperador y un año si lo otorgaba el magistrado.
- Beneficium inventarii: Era el privilegio que
tenia el militar de no responder por las deudas del causante. Según JUSTINIANO: Todo heredero que al
acepar la herencia lo hiciera de conformidad con un inventario y de esta manera
el mismo no respondía de las deudas sino hasta la concurrencia del activo
inventariado.
- Beneficium separationes: era para los
terceros acreedores del causante.
- Beneficium abstinendi: Moderaba los
principios en orden a la condición jurídica del heredero.
EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA ENTRE
COHEREDEROS
- 1. La comunión o comunidad de bienes hereditarios,
adquirían la herencia por varios herederos.
- 2. La división de las deudas del difunto a prorrata
de sus cuotas hereditarias es decir las
deudas del causante se dividían en cuotas proporcionales entre los herederos.
- 3. La collatio bonorum ( colación de
bienes), consistía el aporte que un desentiende debía llevar a la masa común
hereditaria de lo que hubiera recibido.
ACCIONES A FAVOR DEL HEREDERO ADQUIRENTE
El heredero una vez adquirida la herencia presentaba las siguiente principales acciones:
-. Petitio hereditatis: que era petición de
herencia, obtener el reconocimiento de si derecho de herencia y luego obtener la entrega de la herencia.
-. Actio familiae ercinscundae: la acción de
división de la herencia entre los herederos adquirentes de la herencia.
TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA: Según JUSTINIANO el heredero muerto dentro del
año siguiente a la delación de la herencia, sino había manifestado su voluntad
de acepar o repudiar dicha herencia, transmitía los derechos a sus propios
herederos de repudiarla o aceptarla.
ACRECIMIENTO ENTRE COHEREDEROS: Era el derecho de la porción vacante de un
heredero, que no podía o no quería adquirir la herencia. El derecho de acrecer tenía su fundamento en el
derecho potencial o vocación de cada heredero. Este concurso de herederos adquirientes,
imponía la necesidad de las cuotas o partes para cada uno. Todo obstáculo al recogimiento integral de la
herencia, y la vocación al todo hereditario tenía su plena efectividad, es
decir si quedaba solo uno, desaparecía toda limitación.
EL DESHEREDAMIENTO
- El testador, tenía la obligación de declarar
expresamente, que desheredaba al descendiente bajo su patria y potestad. La voluntad del testador era una ley.
- Así no existiera motivo o causa, era
efectivo el desheredamiento por parte del testador.
- Dicha institución restrictiva de la libertad
de testar evolucionó progresivamente hasta culminar en el derecho Justiniano,
en el cual se sentaron las bases definitivas ya con la institución de los
legitimarios.
LEGADO
|
Es una disposición de ultima voluntad, por la cual se deja a una persona una cosa u otorga un beneficio económico en el patrimonio herencial; Es una sustracción de la herencia, donde el testador decide que algo le sea asignado a alguien, tomando esto de lo que le corresponde al heredero. |
·
- Implica
una carga para la herencia y el cumplimiento corresponde a los herederos en
general o a quien el causante impone el cumplimento, si no lo asignaba el
cumplimiento quedaba a cargo de todos.
- Puede ser
hecho en testamento o en codicilio; Codicilio es un acto de ultima voluntad
diferente al testamento (no tiene los mismos requisitos) contiene unas
disposiciones para después de la muerte menos de institución o sustitución de
herederos o desheredamientos.
- El legado
se dividía en dos partes: - Legado per vindicationemy: donde se atribuía directamente al legatario la propiedad de la cosa después de la muerte del causante, encabezado con los vocablos do, lego u otro semejante. El legatario quedaba dueño de la cosa por la virtud de la asignación que le concedía un derecho in re ( en la cosa). Si los herederos intentaban desconocer el legado, el legatario podía ejercitar contra ellos la reivindicativo o acción reivindicatoria y así hacer valer el derecho de dominio sobre la cosa legada. - legado per damnationem: No se atribuía de manera directa la propiedad de la cosa al
legatario, sino se le ordenaba al heredero o herederos traspasar esa propiedad
al legatario, el encabezado era heres meus damnas (esto dare). Confiere al
legatario un derecho ad rem ( contra el heredero o los herederos gravados). El
legatario no era propietario antes de la entrega de la cosa legada, solo tenia
una acción personal contra el heredero o los herederos para hacer recibir la
propiedad de la cosa legada.
ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS.
- El legado
no puede ser adquirido antes de la muerte del causante y cuando esta ocurría se distinguían dos situaciones en el proceso de adquisición del legado: la del
dies cedit y la del dies venit.
- El dies
cedit era el día en que principiaba para el legatario la posibilidad de la adquisición y generalmente tenia lugar a la muerte del causante excepto si el
legado presentase una condición suspensiva ahí el dies cedit llegaba hasta
cuando se cumpliera tal condición. Ulpiano: “
Venire diem significat, eum diem venisse in quo pecunia peti possit” ( llegara
el dia significa que se ha cumplido el plazo en que puede pedirse el dinero).
- El dies
venit era el día en que se consolidaba la adquisición del derecho del legado y
se presentaba luego de que la herencia fuese adquirida por el heredero o
herederos, porque solo a partir de ese día se conocían las personas que debían cumplirlo. Llegado el dies venit se ejecutaba de pleno el derecho de la adquisición del legado sin necesidad de la aceptación expresa o taxita del
legatario, pero este podía rehusar libremente a la adquisición renunciando al
legado.
LIMITACIÓN DE LOS
LEGADOS. LEY FALCIDIA
·
Con la ley
de las doce tablas no existía limite alguno a la institución de los legados en
cuanto a su cuantía en relación con los bienes a testar, permitiéndose al
testador dejar todo su patrimonio en legados y no dejar nada a los herederos,
lo cual no se consideraba muy equitativo ni lógico.
·
Luego con
la ley Falcidia y otras leyes que tenían el mismo fin pero resultaron
ineficaces, se estableció una limitación a los legados en beneficio de los
herederos; donde los legados no podían pasar de las tres cuartas partes de la
herencia y si pasaba de este limite se reducía proporcionalmente hasta dejar
libre la cuarta parte o cuarta falidia para el heredero.
INVALIDACIÓN DE LOS
LEGADOS.
· El legado podía ser nulo ab initio ( desde su origen)
o llegar a invalidarse por causas posteriores
· La nulidad
ab initio se perpetuaba según la regla formulada por caton: “ El legado era
nulo si el testador hubiese muerto inmediatamente después de haberlo ordenado,
debe continuar siendo nulo cualquiera que sea la época del fallecimiento”
·
Un legado
valido podía invalidarse posteriormente por:
a.
Ademptio:
la revocación del legado por quien lo había hecho.
b.
Traslatio:
la transformación de un legado en otro distinto por voluntad de su autor.
c.
Extinctio:
La extinción del legado por causas ajenas a la voluntad de su autor.
ACRECIMIENTO ENTRE
COLEGATARIOS: Como entre
los coherederos existían el derecho de acrecer lo mismo ocurría entre los
colegatarios es decir entre varios legatarios de una misma cosa. El derecho
de acrecer es cuando estando legada una cosa a dos personas y faltaba una de
ellas sin que nadie ocuope su lugar, su porción se suma al legatario o
legatarios restante.
FIDEICOMISOS
SINGULARES
·
Era una disposición de ultima voluntad donde se encargaba a quien recibía algo de la
herencia como heredero, legatario u otro titulo, traspasar a favor de otra
persona la propiedad de una cosa singular o pagarle una determinada cantidad de
dinero.
DIFERENCIAS FIDEICOMISO Y LEGADO:
- El legado no podía ser impuesto sino a un heredero testamentario y el fideicomiso podía ser impuesto a un heredero testamentario o
legitimo, legatario o a todo el que recibiera algo de la herencia.
- El legado solo podía dejarse en testamento o
codicilo y el fideicomiso podía imponerse de cualquier modo sin formalidad
externa alguna.
- Estas
diferencias llegaron a asimilarse completamente en el derecho de Justiniano,
donde se someten a un mismo régimen legal.
FIDEICOMISOS
UNIVERSALES O DE HERENCIA.
·
Era la disposición de ultima voluntad por la cual se dejaba a una persona una herencia
o cuota de ella para traspasarla a otra persona el día fijado por el
fideicomitente.
·
Los
elementos del fideicomiso universal eran:
-
Fideicomitente
o persona que lo constituía.
-
Heredero fiduciario o el heredero que debía pasar la herencia o cuota respectiva de ella.
- El
fideicomisario o persona a cuyo favor debía traspasarse la herencia o cuota
respectiva.
-
El objeto
(la herencia o cuota de ella que se debía traspasar).
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
El
fiduciario era tratado como heredero mientras efectuaba el traspaso.
· Derecho a los frutos de la masa hereditaria, al reembolso de los gastos útiles que repercutieran en provecho del fideicomisario y al relevo de las deudas contraídas en interés del fideicomisario.
· Tenia la obligación de conservar el patrimonio herencial y de transferirlo en la debida
oportunidad al fideicomisario, no podía enajenar los bienes salvo lo hubiera autorizado el fideicomitente o que
fuese necesario para pagar deudas hereditarias.
DERECHO DEL
FIDEICOMISARIO
· Al morir el fideicomitente el fideicomisario adquiere un derecho ad rem ( derecho
personal) con respecto al fiduciario, sobre la herencia o la respectiva cuota,
pero este derecho se hace efectivo hasta el día prefijado para la transferencia.
· Cuando se efectúa la transferencia el fideicomisario adquiere el ius in re que es el derecho real
sobre la herencia o la cuota objeto del fideicomiso.
· Si el
fiduciario no acepta la herencia, el fideicomisario podría obligarlo aceptarla,
pero todos los efectos de la aceptación se fijaban en cabeza del
fideicomisario, como si el fuera heredero, el fiduciario no podía entonces
recoger ni responder por nada, aceptaba solo para que el fideicomisario
recogiera la herencia o cuota con todos sus beneficios y cargas.
LIMITACIÓN DEL
FIDEICOMISO EN BENEFICIO DEL FIDUCIARIO
- Inicialmente
el fideicomitente podía ordenar el traspaso de toda la herencia al
fideicomisario y esto se debía cumplir.
- El
senadoconsulto pegasinao estableció que la transferencia no podía ser mas de
las tres cuartas partes de la herencia o de la respectiva cuota objeto del
fideicomiso, la cuarta parte era para el fiduciario.
- Si se
pasaba el limite no se valía el fideicomiso hasta las tres cuartas partes y la
cuarta parte del fiduciario se le llamo Cuarta persiana.
OTRAS LIMITACIONES A
LA LIBERTAD DE TESTAR. CUARTA LEGITIMARIA. QUERELLA “INOFFICIOSI TESTAMENTI”
- El testador obligatoria mente debía dejar una parte de
la herencia a sus parientes mas próximos: descendientes, ascendientes y
hermanos en el orden de la sucesión ab intestato.
- Si los excluía injustamente el testamento se hacia inofficiosum y daba lugar a la sanción llamada querella inofficiosi testamenti a favor de quienes había sido
excluidos injustamente, buscando invalidar dicho testamento y se abriera la sucesión ab intestato y los excluidos pudiera recoger en ella lo que por ley
les correspondía.
- Los
legitimarios son los parientes con derecho
propio e inviolable sobre una parte de la herencia y por derecho la porción que
les correspondía vino a ser la cuarta parte de la herencia llamada por tanto cuarta legitima o legitimaria.
SUCESION “AB INTESTATO” O LEGITIMA
SU EVOLUCIÓN
·
Tenia
lugar en el derecho romano cuando no había testamento o si este resultaba
invalido por ejemplo por ser injusto o no tenia efectos porque no se podía o no
se quería suceder por ejemplo nadie resulta heredero.
· La sucesión intestada fue regida por los siguientes estatutos jurídicos distintos y sucesivos:
- SISTEMA DE LA LEY
DECENVIRAL O DE LAS DOCE TABLAS
· Existía la
preferencia de la familia civil sobre los parientes consanguineos.
- La sucesión por clases, excluyéndose unas de otras en el orden en que fuesen
llamadas a recoger la herencia del difundo puesto que existía tres clases de
herederos abintestato:
1.
Los sui
heredes o descendientes legítimos bajo la patria potestad del causante al
tiempo de morir, estaba la mujer in manu, el hijo adoptivo y el hijo póstumo,
que es concebido y no nacido en el momento de morir el causante, tiene lugar:
ª In
capita cuando concurrían varios descendientes de un mismo grado a recoger la
herencia
ª In
stirpes cuando había muerto un descendiente antes del causante, habiendo dejado
a su vez descendientes los cuales iban a ocupar el lugar del premuerto y recibían la cuota que a este hubiera correspondido para repartir por partes
iguales esto es conocido como representación o sucesión por estirpes.
2.
La de los
agnados del difunto de grado mas próximo.
3.
La de los
gentiles.
2. SISTEMA PRETORIANO O DE BONORUM POSSESSIO
- Bonorum
possessio al principio se dice fue la situación jurídica provisional y precaria de carácter procesal en que el
pretor colocaba a uno de los contenedores sobre el derecho de una herencia y el
pretor decidía cual de los dos contenedores durante el litigio debía ser
considerado como poseedor de la herencia, dándole el Bonorum possessio.
- Luego pasa
a ser reconocida como una situación jurídica definitiva frente a una sucesión testada e intestada; si en la intestaba se daba conforme a las disposiciones
del testador se llamaba Bonorum possissio secundum tabulas y si se concedía contra las disposiciones testamentarias se denominaba bonorum contra tabulas.
- En la sucesión intestada la bonorum possesio llego a constituir un verdadero sistema
de sucesión por el derecho pretoriano, una sucesión pretoriana en el conjunto
del patrimonio del difunto; se necesitaba que se pidiera el respectivo a los
respectivos beneficiarios. El poseedor de los bienes según el derecho civil no
era un rigor un heredero pero se asimilaba a este diciendo era loco herede y
ocupaba el lugar del heredero.
- La bonorum
possesio podía concederse cum re cuando no quedaba expuesta a ser desconocida
por un heredero preferennial de derecho civil, osea una situación jurídica definitiva.
- La bonorum
possesio podía concederse sine re cuando
tenia carácter precario por quedar expuesta al derecho preferencial de un
heredero según el derecho civil.
- La bonorum
possesio intestada el pretor estableció cuatro clases de sucesiones:
A. Unde
liberi. La de los hijos legítimos contando al adoptado que ya estuvieran bajo
la patria potestad del causante en el momento de la muerte o ya hubieran sido
emancipados, el concebido antes de la muerte del causante y el nacido después (hijo póstumo)
b. Collatio
bonorum: es la institución que tenia por fin que el hijo emancipado llamado a suceder por la bonorum possesio llevara al patrimonio de la sucesión lo que hubiera adquirido siendo emancipado.
C. Unde
legitimi: A falta de hijos se concedía la bonorum possessio la los herederos legitimos.
D. Unde
cognati: A falta de herederos legítimos se llamaba a la bonorum possessio a los parientes por sangre es decir a los cognados, hasta sexto grado, los hijos legítimos podían suceder a la madre y a los parientes maternos.
E. Unde vir
et uxor. A falta de todos los parientes anteriores se llamaba al cónyuge sobreviviente no divorciado para la bonorum possessio.
3. SENADOCONSULTO
ORFICIAN
- Los hijos
no eran llamados a la sucesión de la madre según la ley decenviral solo si esta
se encontraba in manu mariti donde se consideraba a la madre y los hijos como
hermanos y heredaban.
- Marco
Aurelio se llamo a los hijos a la sucesión de la madre, y a los nietos en
herencia de la abuela cuando no habían hijos.
- En el
sistema pretoriano los hijos no eran llamados a la sucesión de la madre sino
como cognados osea en la tercera clase.
4 SENADOCONSULTOS
TERTULIANO
- La madre
no era llamada a la sucesión del hijo según la ley decenviral a menos que
estuviera in manu mariti pasando a ser hermana del hijo muerto.
- La madre
heredaba de los hijos si este no había dejado hijos ni padre ni hermanos
consaguineos.
CONSTITUCIONES
IMPERIALES: Los cognados se fueron asimilando a los agnados para efecto de sucesiones
intestadas, especialmente los descendientes, los padres, los hermanos de ambos
sexos hasta llegar a las novelas 118 y 127 de JUSTINIANO.
5. SISTEMA DE LAS NOVELAS
118 Y 127 DE JUSTINIANO
- La sucesión intestada solo debía ser llamados los parientes consaguineos del
difunto sin tener en cuenta el vinculo civil de agnación.
· Existían cuatro clases de herederos:
1.
Los
descendientes de cualquier sexo o grado bajo o no la patria potestad al morir
el causante.
2.
Los
ascendientes, los hermanos bilaterales de ambos sexos y los descendientes de
estos en primer grado.
3.
Los
hermanos o hermanas unilaterales o sus descendientes en primer grado, en lugar
de su padre madre premuertos.
4.
Los demás colaterales según la proximidad de grado, excluyendo los mas próximos a los mas remotos. Y si no existía ninguna de estas clases el cónyuge no divorciado podía pedir la bonorum pssessio unde vir et uxor.
· La viuda
pobre tenia derecho de reclamar parte de la herencia junto con los parientes
del difunto, si se presentaba con cuatro o mas descendientes recibía una porción viril es decir igual a cada uno de estos y se presentaba con un numero
menor de descendientes o con otros parientes recibiría la cuarta parte de la herencia es decir la porción uxorial.
· Si no existía pariente y cónyuge sobreviviente la herencia podía pasar a las corporaciones
a las que había pertenecido el difundo o por ultimo al fisco.
|
MAPA CONCEPTUAL RESUMEN DEL TEMA DE SUCESIONES AUTORA: LAURA MARIA ARGUELLO PERDOMO. |