miércoles, 25 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO JUDICIAL ROMANO

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO 

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1.Concepto general de la acción y del juicio Civil

La acción en derecho es el medio legal de acudir al poder público del Estado en persecución de un fin jurídico el cual es por lo general  el reconocimiento o la efectividad de un derecho; la constitución, modificación o extinción de un estado jurídico o solo la intervención del poder publico del estado para dar validez o efectividad a determinados actos o hechos jurídicos. Actio nihil aliud est quam ius persequendi in iudicio quodsibi debeatur; no es otra cosa sino el derecho de perseguir enjuicio lo que a uno se le deba.  
  • La necesidad de probar corresponde a aquel que ejercita la acción.
  • La prueba incumbe al actor; en la excepción el sujeto se hace actor.
  • Quien excepciona debe probar lo que alega en la excepción. 
El ejercicio de las acciones se halla sujeto a normas de derecho y el conjunto de estas constituye el ESTATUTO PROCESAL, este comprende:- La organización Judicial: trata de la composición del órgano del poder publico especialmente encargado del conocimiento de las acciones.-El procedimiento: Fija los tramites que deben observarse en el ejercicio de estas acciones.
2. Organización Judicial 

Se caracterizo por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales y así mismo el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: 
MAGISTRADO
1. INSTANCIA IN JURE
Le correspondía la Ordinatio judicii, osea la 

ordenación del proceso.

Su institución vario según las distintas épocas,
generalmente aunque había separación de 
funciones administrativas y judiciales, no la 
había realmente en órganos en cuanto a los
magistrados.
Después los Cónsules y los Pretores, la ultima
data del año 387 de Roma. Había:
1. Pretor Urbano: conocía las controversias 
entre ciudadanos romanos.
2. Pretor peregrino: conocía de los juicios entre
peregrinos o entre ciudadanos romanos 
peregrinos.
En Italia hubo la institución de magistrados
municipales llamados duumviri o quatuorviri
En las provincias ejercían la magistratura los 
presidentes de estas. 
Bajo Diocleciano se dividió el Imperio en 
cuatro prefecturas, cada una de las cuales
era gobernada por un funcionario llamado
prefecto del pretorio, este ejercía igualmente
la magistratura y cada una de ellas se subdividía
en provincias que eran regidas por un rector o
praedes provinciae, investido a la vez de las
funciones de magistrado. 
En Roma la magistratura era ejercida en 
esa época por el perfecto de la ciudad.
La función del magistrado en los procesos 
judiciales recibía el nombre de Jurisdictio, 
de donde viene el termino actual de 
Jurisdicción. 


JUEZ
2.INSTANCIA IN JUDICIO

Le correspondía desarrollar el juicio y pronunciar sentencia.

En su institución se puede observar un principio de separación, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órganos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia.
se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.
  • El juez que era escogido para cada proceso se llamaba:
  • El iudex era el que tenia que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes.
  • El arbiter: era el que tenia ese poder de conciliacion.
  • Los recuperatores: eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos romanos y peregrinos.
Existía una lista que se llamaba Álbum judío, formada por el magistrado y se exhibía en el foro de allí se escogía al juez para cada proceso.
Habían jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados:
Decenviros, se ocupaban de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía.
Centunviros, conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas  y a los derechos de sucesión por causa de muerte.



LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO

a. LA LEGIS ACTIONES: Fue instituido por la ley de las Doce Tablas y rigió hasta la época de Augusto, se caracteriza por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra.El proceso se desarrollaba así: el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el magistrado, esa citación era un acto privado del demandante, es decir sin intervención de la autoridad y se llamaba in jus vocatio. Presentes las partes ante el magistrado debían cumplirse ante el todas las formulas y ritualidades propias de cada acción, generalmente eran orales, sin que pudiera cambiarse un vocablo por otro. Era el régimen de los términos sacramentales. cumplida la plenitud de aquellas ritualidades, dentro de las cuales el magistrado se informaba plenamente del objeto y de todos los elementos de la acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamo litis contestatio, expresión derivada del litis testatio, que significa litis con testimonio. 

Después de la instancia in iure se desarrollaba la instancia in iudio ente el juez, sobre la base de los elementos con que se había configurado el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la verdad de los hechos por los medios probatorios que adujeran las partes y aplicaban el derecho en la sentencia que debía pronunciarse.
En este sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones:
La actio sacramenti: Se aplicaba para los casos de controversia, era el procedimiento común y ordinario y se llamaba así porque cada una de las partes contendientes debía depositar al principiar el proceso una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida (Apuesta).
  • La condictio: Se aplicaba para los casos de controversia,en las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una determinada cantidad de dinero  (Condictio certae pecuaniae) o una cosa determinada ( condictio certae rei)
  • La iudicis postulatio: se aplicaba para los casos de controversia, se empleaba en los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, por lo general cuando se dividía una herencia (actio familiae erciscundae) o dividir bienes comunes (actio communi dividundo) o fijar los limites entre dos heredades (actio finium regundorum) 
  • La pignoris capio: se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito; era procedimiento de ejecución, que se dirige a hacer cumplir coercitiva mente una obligación cuya existencia no se discute.
  • La manus injectio: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor  podía aprisionar y encadenar, reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud mientras no le fuese pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le fuera estimada la demanda. 
Este sistema se debilito hasta llegar a su abolición por medio de las leyes iuliae iudiciairae bajo el imperio de Augusto, donde se establecio el siguiente sistema que lo remplazo: 

b. SISTEMA FORMULARIO: Deriva su nombre de un escrito llamado formula que se redactaba en la instancia in iure, estando presentes ambas partes ante el magistrado, escrito en el cual se enunciaban los elementos fundamentales del proceso.En este sistema se instituye el Apoderado o procurador (procurator o cognitor) por medio del cual las partes podían actuar en el proceso.

1) Composición de la fórmula.  constaba de partes principales y partes accidentales o accesorias. Las partes principales se llamaban: 

  • La demostratio era la parte de la fórmula en que se resumía la causa jurídica de la demanda. 
  • El intentio: se resumía la pretensión jurídico-procesal del demandante, o sea el fin jurídico que perseguía en la demanda. 
  • La condemnatio: el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado según el caso.  Y en algunas acciones,
  • La adjudicatio: el magistrado confería al juez la facultad de atribuir a las partes la propiedad de ciertas cosas materia del proceso lo que solo tenía lugar en las acciones de división de la herencia, división de bienes comunes y fijación de límites entre dos o más heredades.
Las partes accesorias  o accidentales  de la formula eran: 
  • la exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado, y que si llegaba a ser probado durante la instancia in indicio, producía como efecto la absolución del demandado.
  • la praescriptio: se circunscribía el proceso a determinados límites o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada previamente, como en praescriptio longi temporis. Por eso debía ir a la cabeza de la fórmula y de ahí su nombre.

Terminada la confección de la fórmula y aceptada por las partes, tenía lugar la litis contestatio o relación jurídico-procesal,  en aquel momento quedaban definitivamente sentadas las bases del proceso.

Luego se desarrollaba la instancia in iudicio ante el juez. Se practicaban las pruebas pedidas por las partes, se las oía en alegatos y se dictaba sentencia. Bajo este sistema imperó el régimen de la condena pecuniaria, es decir que si el demandado salía vencido se le condenaba a pagar una cantidad de dinero al demandante, la cual sustituía el objeto propio del derecho materia del proceso.

La sentencia debía recaer exactamente sobre la cantidad pedida, nada más y nada menos. Si se había pedido más de lo debido, se incurría en el defecto llamado pluspetitio, y en ese caso no se podía condenar a la cantidad verdaderamente debida, sino que el demandado era total e íntegramente absuelto, porque se consideraba que la cantidad pedida era objetivamente distinta de la debida.

Pero si el demandante pedía menos de lo que era debido y probaba su derecho, se condenaba al demandado a pagar lo que hubiese demandado. Este defecto en el demandante, contrario al anterior, se denominaba minus petitio.

Resultado de imagen para sistema formulario romano1) Efectos de la sentencia:  una vez pronunciada y en firme, producía los siguientes efectos: la exceptio rei judicatae, y su cumplimiento por las vías ejecutivas.La exceptio rei judicatae: implicaba que no podía en adelante promoverse nuevo proceso, ni dictarse nuevo fallo sobre las mismas cosas, entre las mismas personas y por la misma causa del proceso fallado. Res ínter alias iudicata alus non obest ("La cosa juzgada entre unos no perjudica a otros"). (MODESTINO, L. 10.D.XLV, 1). Para que esta excepción prosperara se requería, por tanto: ídem corpus (identidad de cosas); eadem causapetendi (identidad de causa); eadem conditio personarum (identidad de personas desde el punto de vista jurídico). Estos elementos configuran lo que se llama excepción de cosa juzgada.

3) Vías de ejecución . Las vías de ejecución de la sentencia firme, bajo el sistema formulario, fueron:
  • la actio iudicati: se perseguía el cumplimiento del fallo, aun contra la persona misma del deudor, que podía ser aprisionado por el acreedor como en la manus iniectio, la cual vino a reemplazar
  •  la bonorum venditio: se sacaba a la venta el patrimonio en masa del deudor para pagar el objeto de la condena:
  •  la bonorum distractio: se sacaban a la venta, con el mismo fin, determinados bienes del deudor sentenciado
  •  la llamada pignus causa iudicati captum: por el último de los expresados procedimientos ejecutivos se autorizaba al demandante para tomar en calidad de prenda (pignus) determi¬nadas cosas del deudor sentenciado, a efecto de garantizar el pago.















CLASE DEL 24 DE NOVIEMBRE: CONTRATOS

CONTRATOS by Laura Argüello

martes, 27 de octubre de 2015

LA SERVIDUMBRE Y SUCESIONES VIDEO

LA SERVIDUMBRE

Era un derecho Real que recae sobre una cosa ajena en beneficio de una persona.

Clase de servidumbre:




  • SERVIDUMBRE PREDIALES: Se refería a la servidumbre de un predio sirviente, le prestaba a un predio dominante una servidumbre; es decir un predio dominante era beneficiado o se le otorgaba un derecho real.


  •  
    SERVIDUMBRE PERSONAL: Era el gozo, uso y disfrute de animales o esclavos, se utilizaba para la agricultura, trabajo de campos y era denominado usufructo. Cuando se obstruye el goce, de una servidumbre. se procede al proceso policivo de amparo a la servidumbre.





SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

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Es un hecho jurídico por el cual  suceder a una persona después de su muerte u ocupar su lugar en todos sus derechos y obligaciones.

CLASES DE SUCESIÓN:
1)      A título universal: tiene lugar cuando se sucede en todos los derechos y obligaciones, del causante, o en una cuota de ellos;  se llama herencia.
2)      A título singular: cuando se sucede en una o más cosas singularmente determinadas; se llama legado.

HERENCIA

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Es la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante, esta herencia se entiende en sentido activo y pasivos es decir derechos y obligaciones. El sucesor in universum ius se llama HEREDERO


DELACIÓN DE LA HERENCIA

La herencia se delata cuando alguno es llamado a recogerles es decir la herencia se pone al alcance del heredero.
En roma para que hubiera delación de la herencia requería se cumplieran los siguientes requisitos:
A)      la muerte de quien se tratara la herencia, es decir que hubiera un causante.
B)      Que la persona llamada a la herencia, existiera en el momento de la delación
C)      Que el llamado fuera capaz de sucederlo.

DIVISIÓN DE LA HERENCIA SEGÚN FUENTE INMEDIATA 

  •  HERENCIA TESTAMENTARIAResultado de imagen para herencia TESTAMENTARIA

Es la que proviene del testamento, y ocupa el primer lugar según el derecho romano, entre los romanos una herencia no podía ser en parte testada e intestada es decir todos los bienes debería ir al testamentario

  • HERENCIA LEGÍTIMAResultado de imagen para herencia LEGITIMA

Proviene de la ley a falta del testamento también es conocida como abintestato

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Se refiere a la decisión voluntaria respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte plasmada en un testamento; es decir es la declaración solemne de última voluntad mediante la cual se instituye heredero pero puede contener  otras disposiciones como el nombramiento de tutores y otras semejantes.
Requisitos de validez del testamento en En Roma:
A)     Que el testador tuviera capacidad de testar
B)      Que el heredero fuera capaz de ser instituido como tal
C)      Que se observar la plenitud de las formalidades del testamento

Resultado de imagen para capacidad e incapacidad de ejercicio CAPACIDAD DE TESTAR:

Esta era la capacidad de tener un patrimonio propio, de gozar de capacidad jurídica, hace parte del  derecho público.
En cuanto la incapacidad se refería a las personas que jurídicamente  incapaces que no podían asumir responsabilidad como por ejemplo los impúberes o aquellas personas con enfermedades mentales.




FORMAS DE LOS TESTAMENTOS

  • Testamento calatis comitiis: se otorgaba por medio de una declaración de viva voz hecha por el testador al heredero ante el pueblo reunido ante los comicios.
  • El testamento in procintun: se otorgaba en tiempo de guerra ante el ejército formado para entrar en batalla
  • El testamento per aes et libram: eran una venta simulada del testador al heredero que en este caso se le denominaba comprador de la herencia, el cual generaba efectos después de la muerte del testador. la nuncupatio testamenti era la declaración solemne que hacía el testador en presencia de los testigos y del libripens que disponía de sus bienes para después de su muerte en los términos contenidos en las tablas que les presentaba y allí iba el nombre del heredero puesto que el familiae emptor después paso al parecer a ser tan solo una persona de confianza del testador  para que llegado el momento entrega la herencia al heredero 
  • El testamento pretoriano se despojó de la ritualidad del per aest libram, se otorgaba en presencia de siete testigos que signaban con sus sellos las tablas que contenían el testamento

FORMAS DE TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANO

 El testamento podía ser público o privado, debía tener unidad de contexto.

  •  Testamento público: este era otorgado ante el emperador o el magistrado, ya presentándole el escrito que lo contenía para que fueras depositado en los archivos públicos, ya haciendo una declaración verbal dándole su debida protocolización.
  • Testamento privado: este se otorgaba ante siete testigos idóneos e invitados debían asistir juntos al acto de manera que pudieran ver y oír al testador. No podían ser testigos los que tenían la facti testamenti activa, las mujeres, los mudos, los sordos o los que formaran parte de la familia civil del testador o del heredero. Podía ser verbal o escrito, en el primer lugar se presentaba el escrito a los testigos  declarándose su testamento y haciéndolo suscribir por estos y en el segundo se declaraba con voz fuerte y se dejaba un acta escrita como prueba.                                                                                                                                                                   Los dos debían tener unidad de contexto, , es decir de esta manera se realizaba el testamento verbal.

TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS


  •    Testamento militar: Era para los militares en campaña y quienes se asimilaban como exentos de las solemnidades ordinarias de los testamentos, se otorgaba manifestando en cualquier forma su voluntad y dejando constancia de ello, no tenía validez si no mientras perduraba las circunstancias extraordinarias que lo justificaban
  •    Testamento tempori pestis: se otorgaba en un lugar infestado por una enfermedad epidémica no requería la asistencia simultanea de los siete testigos
  •     Testamento rure conditum: este se hacía en el campo y requería de solamente 5 testigos

Resultado de imagen para heredero de bienes INSTITUCIÓN DE HEREDERO 

-No podía haber testamento sin que en él se instituyera uno o más herederos capaces de serlo. (Fastio testamenti pasiva)
-La institución debía ir a la cabeza del testamento en  términos imperativos, claros e inequívocos designando  la persona por su nombre o por otra indicación que fuera inconfundible.
-El heredero podía ser instituido bajo condición suspensiva es decir a un acontecimiento a futuro e incierto.
- No podía instituirse un heredero bajo condición resolutoria
-Quien adquiría la calidad de heredero no podía luego dejarla
-Podía el testador instituir varios herederos y distribuir entre ellos la herencia como bien le pareciera

HEREDEROS SUTITUTOS

-Esta clase de herederos se instituía para el caso de quien fuere el heredero principal no aceptara la herencia.
-podían designarse no solo uno si no varios sustitutos, el orden lo designaba el testador
-la sustitución de un heredero por otro se llamaba sustitución vulgar
-la sustitución pupilar se utilizaba para cuando el hijo del testador era impúber; era a quien se la atribuía la patria de potestad sobre el impúber para en caso de que este muriera antes de tener capacidad de testar.
-la sustitución cuasipupilar consistía en que el ascendiente paterno o materno de un furioso o mentecato le designaba a este un heredero, para el caso de que falleciera en estado de ajenación mental

INVALIDACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

El testamento era nulo desde el principio cuando carecía de uno de sus elementos esenciales como son:
A) capacidad
B) solemnidad
C) institución de heredero
Era rescindible cuando llevaba un vicio congénito como el error, violencia o dolo

  • era irritum, cuando habiendo nacido valido y sin vicio el testador sufría una capitis de minutio que lo invalidaba
  • era destitutun o desertum cuando quedaba sin herederos por faltas de los instituidos.
  • era ruptum, cuando se revocaba por el testador o se invalidaba por el advenimiento de un agnado póstumo
  •  Era inofficiosum cuando desconocía en todo o en parte la porción de los legitimarios

ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

CLASES DE HEREDEROS:

Resultado de imagen para heredero de bienes1.- Heredes necessarii: Eran esclavos instituidos herederos y que debían quedar libres a la muerte del testador, es decir esto son podían repudiar la herencia.
2.- Heredes sui et necesarii: eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria de potestad del testador y no podían repudiar la herencia.
3- Heredis extranei vel voluntarii: eran los herederos extraños o voluntarios que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.Adquirían la herencia en el momento que decidían aceptarla lo cual lo podían hacer de manera expresa o tácita.
-          La aceptación se realizaba en forma solemne.
-          La repudiación de la herencia podía ser expresa o tácita igualmente.

EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA RESPECTO DE TERCEROS

-Una vez adquirida la herencia, el heredero ocupaba el lugar del causante de todas sus relaciones jurídicas (no solo heredaba el activo sino también el pasivo).

BENEFICIOS

  • Lus delivarandi: se llamaba así la facultad concedida al heredero para deliberar, dentro de cierto término sobre la aceptación o repudiación de la herencia tenia 9 meses si lo concedía el emperador y un año si lo otorgaba el magistrado.
  • Beneficium inventarii: Era el privilegio que tenia el militar de no responder por las deudas del causante. Según JUSTINIANO: Todo heredero que al acepar la herencia lo hiciera de conformidad con un inventario y de esta manera el mismo no respondía de las deudas sino hasta la concurrencia del activo inventariado.
  •  Beneficium separationes: era para los terceros acreedores del causante.
  • Beneficium abstinendi: Moderaba los principios en orden a la condición jurídica del heredero.
EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA ENTRE COHEREDEROS

  1. 1.       La comunión o comunidad de bienes hereditarios, adquirían la herencia por varios herederos.
  2. 2.       La división de las deudas del difunto a prorrata  de sus cuotas hereditarias es decir las deudas del causante se dividían en cuotas proporcionales entre los herederos.

  3. 3.       La collatio bonorum ( colación de bienes), consistía el aporte que un desentiende debía llevar a la masa común hereditaria de lo que hubiera recibido.


ACCIONES A FAVOR DEL HEREDERO ADQUIRENTE

El heredero una vez adquirida la herencia presentaba las siguiente  principales acciones:
-. Petitio hereditatis: que era petición de herencia, obtener el reconocimiento de si derecho de herencia  y luego obtener la entrega de la herencia.
-. Actio familiae ercinscundae: la acción de división de la herencia entre los herederos adquirentes de la herencia.

TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA: Según JUSTINIANO el heredero muerto dentro del año siguiente a la delación de la herencia, sino había manifestado su voluntad de acepar o repudiar dicha herencia, transmitía los derechos a sus propios herederos de repudiarla o aceptarla.

ACRECIMIENTO ENTRE COHEREDEROS: Era el derecho de la porción vacante de un heredero, que no podía o no quería adquirir la herencia. El derecho de acrecer tenía su fundamento en el derecho potencial o vocación de cada heredero. Este concurso de herederos adquirientes, imponía la necesidad de las cuotas o partes para cada uno. Todo obstáculo al recogimiento integral de la herencia, y la vocación al todo hereditario tenía su plena efectividad, es decir si quedaba solo uno, desaparecía toda limitación.

EL DESHEREDAMIENTO
- El testador, tenía la obligación de declarar expresamente, que desheredaba al descendiente bajo su patria y potestad. La voluntad del testador era una ley.
- Así no existiera motivo o causa, era efectivo el desheredamiento por parte del testador.
- Dicha institución restrictiva de la libertad de testar evolucionó progresivamente hasta culminar en el derecho Justiniano, en el cual se sentaron las bases definitivas ya con la institución de los legitimarios.


LEGADO

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Es una disposición de ultima voluntad, por la cual se deja a una persona una cosa u otorga un beneficio económico en el patrimonio herencial;  Es una sustracción de la herencia, donde el testador decide que algo le sea asignado a alguien, tomando esto de lo que le corresponde al heredero.
·        
  • Implica una carga para la herencia y el cumplimiento corresponde a los herederos en general o a quien el causante impone el cumplimento, si no lo asignaba el cumplimiento quedaba a cargo de todos.
  •  Puede ser hecho en testamento o en codicilio; Codicilio es un acto de ultima voluntad diferente al testamento (no tiene los mismos requisitos) contiene unas disposiciones para después de la muerte menos de institución o sustitución de herederos o desheredamientos.
  • El legado se dividía en dos partes:                                                                                                   - Legado per vindicationemy:   donde se atribuía directamente al legatario la propiedad de la cosa después de la muerte del causante, encabezado con los vocablos do, lego u otro semejante. El legatario quedaba dueño de la cosa por la virtud de la asignación que le concedía un derecho in re ( en la cosa). Si los herederos intentaban desconocer el legado, el legatario podía ejercitar contra ellos la reivindicativo o acción reivindicatoria y así hacer valer el derecho de dominio sobre la cosa legada.                                                                                                                     - legado per damnationem: No se atribuía de manera directa la propiedad de la cosa al legatario, sino se le ordenaba al heredero o herederos traspasar esa propiedad al legatario, el encabezado era heres meus damnas (esto dare). Confiere al legatario un derecho ad rem ( contra el heredero o los herederos gravados). El legatario no era propietario antes de la entrega de la cosa legada, solo tenia una acción personal contra el heredero o los herederos para hacer recibir la propiedad de la cosa legada.
ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS.
  •     El legado no puede ser adquirido antes de la muerte del causante y cuando esta ocurría se distinguían dos situaciones en el proceso de adquisición del legado: la del dies cedit y la del dies venit.  
  •         El dies cedit era el día en que principiaba para el legatario la posibilidad de la adquisición y generalmente tenia lugar a la muerte del causante excepto si el legado presentase una condición suspensiva ahí el dies cedit llegaba hasta cuando se cumpliera tal condición.            Ulpiano: “ Venire diem significat, eum diem venisse in quo pecunia peti possit” ( llegara el dia significa que se ha cumplido el plazo en que puede pedirse el dinero).
  •     El dies venit era el día en que se consolidaba la adquisición del derecho del legado y se presentaba luego de que la herencia fuese adquirida por el heredero o herederos, porque solo a partir de ese día se conocían las personas que debían cumplirlo. Llegado el dies venit se ejecutaba de pleno el derecho de la adquisición del legado sin necesidad de la aceptación expresa o taxita del legatario, pero este podía rehusar libremente a la adquisición renunciando al legado.

LIMITACIÓN DE LOS LEGADOS. LEY FALCIDIA

·         Con la ley de las doce tablas no existía limite alguno a la institución de los legados en cuanto a su cuantía en relación con los bienes a testar, permitiéndose al testador dejar todo su patrimonio en legados y no dejar nada a los herederos, lo cual no se consideraba muy equitativo ni lógico.
·         Luego con la ley Falcidia y otras leyes que tenían el mismo fin pero resultaron ineficaces, se estableció una limitación a los legados en beneficio de los herederos; donde los legados no podían pasar de las tres cuartas partes de la herencia y si pasaba de este limite se reducía proporcionalmente hasta dejar libre la cuarta parte o cuarta falidia para el heredero.

INVALIDACIÓN DE LOS LEGADOS.

·    El legado podía ser nulo ab initio ( desde su origen)  o llegar a invalidarse por causas posteriores
·     La nulidad ab initio se perpetuaba según la regla formulada por caton: “ El legado era nulo si el testador hubiese muerto inmediatamente después de haberlo ordenado, debe continuar siendo nulo cualquiera que sea la época del fallecimiento”
·         Un legado valido podía invalidarse posteriormente por:
a.       Ademptio: la revocación del legado por quien lo había hecho.
b.      Traslatio: la transformación de un legado en otro distinto por voluntad de su autor.
c.       Extinctio: La extinción del legado por causas ajenas a la voluntad de su autor.

      ACRECIMIENTO ENTRE COLEGATARIOS: Como entre los coherederos existían el derecho de acrecer lo mismo ocurría entre los colegatarios es decir entre varios legatarios de una misma cosa.       El derecho de acrecer es cuando estando legada una cosa a dos personas y faltaba una de ellas sin que nadie ocuope su lugar, su porción se suma al legatario o legatarios restante.

FIDEICOMISOS SINGULARES
·         Era una disposición de ultima voluntad donde se encargaba a quien recibía algo de la herencia como heredero, legatario u otro titulo, traspasar a favor de otra persona la propiedad de una cosa singular o pagarle una determinada cantidad de dinero.
       DIFERENCIAS FIDEICOMISO Y LEGADO: 
  •   El legado no podía ser impuesto sino a un heredero testamentario y el fideicomiso podía ser impuesto a un heredero testamentario  o legitimo, legatario o a todo el que recibiera algo de la herencia.
  •           El legado solo podía dejarse en testamento o codicilo y el fideicomiso podía imponerse de cualquier modo sin formalidad externa alguna.

  •    Estas diferencias llegaron a asimilarse completamente en el derecho de Justiniano, donde se someten a un mismo régimen legal.

FIDEICOMISOS UNIVERSALES O DE HERENCIA.

·         Era la disposición de ultima voluntad por la cual se dejaba a una persona una herencia o cuota de ella para traspasarla a otra persona el día fijado por el fideicomitente.
·         Los elementos del fideicomiso universal eran:
-          Fideicomitente o persona que lo constituía.
-          Heredero fiduciario o el heredero que debía pasar la herencia o cuota respectiva de ella.
-   El fideicomisario o persona a cuyo favor debía traspasarse la herencia o cuota respectiva.
-          El objeto (la herencia o cuota de ella que se debía traspasar).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
  El fiduciario era tratado como heredero mientras efectuaba el traspaso.
·       Derecho a los frutos de la masa hereditaria, al reembolso de los gastos útiles que repercutieran en provecho del fideicomisario y al relevo de las deudas contraídas en interés del fideicomisario.
·   Tenia la obligación de conservar el patrimonio herencial y de transferirlo en la debida oportunidad al fideicomisario, no podía enajenar los bienes salvo lo  hubiera autorizado el fideicomitente o que fuese necesario para pagar deudas hereditarias.

DERECHO DEL FIDEICOMISARIO

Resultado de imagen para fiduciario·  Al morir el fideicomitente el fideicomisario adquiere un derecho ad rem ( derecho personal) con respecto al fiduciario, sobre la herencia o la respectiva cuota, pero este derecho se hace efectivo hasta el día prefijado para la transferencia.
·  Cuando se efectúa la transferencia el fideicomisario adquiere el ius in re que es el derecho real sobre la herencia o la cuota objeto del fideicomiso.
·   Si el fiduciario no acepta la herencia, el fideicomisario podría obligarlo aceptarla, pero todos los efectos de la aceptación se fijaban en cabeza del fideicomisario, como si el fuera heredero, el fiduciario no podía entonces recoger ni responder por nada, aceptaba solo para que el fideicomisario recogiera la herencia o cuota con todos sus beneficios y cargas.

LIMITACIÓN DEL FIDEICOMISO EN BENEFICIO DEL FIDUCIARIO
  •     Inicialmente el fideicomitente podía ordenar el traspaso de toda la herencia al fideicomisario y esto se debía cumplir.
  •           El senadoconsulto pegasinao estableció que la transferencia no podía ser mas de las tres cuartas partes de la herencia o de la respectiva cuota objeto del fideicomiso, la cuarta parte era para el fiduciario.
  •          Si se pasaba el limite no se valía el fideicomiso hasta las tres cuartas partes y la cuarta parte del fiduciario se le llamo Cuarta persiana.

OTRAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR. CUARTA LEGITIMARIA. QUERELLA “INOFFICIOSI TESTAMENTI”
  •   El testador obligatoria mente debía dejar una parte de la herencia a sus parientes mas próximos: descendientes, ascendientes y hermanos en el orden de la sucesión ab intestato.
  •   Si los excluía injustamente el testamento se hacia inofficiosum y daba lugar a la sanción llamada querella inofficiosi testamenti a favor de quienes había sido excluidos injustamente, buscando invalidar dicho testamento y se abriera la sucesión ab intestato y los excluidos pudiera recoger en ella lo que por ley les correspondía.
  •         Los legitimarios son los  parientes con derecho propio e inviolable sobre una parte de la herencia y por derecho la porción que les correspondía vino a ser la cuarta parte de la herencia llamada por tanto cuarta legitima o legitimaria.

SUCESION “AB INTESTATO” O LEGITIMA

SU EVOLUCIÓN

·         Tenia lugar en el derecho romano cuando no había testamento o si este resultaba invalido por ejemplo por ser injusto o no tenia efectos porque no se podía o no se quería suceder por ejemplo nadie resulta heredero.
· La sucesión intestada  fue regida por los siguientes estatutos jurídicos distintos y sucesivos:

  1.  SISTEMA DE LA LEY DECENVIRAL O DE LAS DOCE TABLAS

Resultado de imagen para sucesiones hereditarias·         Existía la preferencia de la familia civil sobre los parientes consanguineos.
  •          La sucesión por clases, excluyéndose unas de otras en el orden en que fuesen llamadas a recoger la herencia del difundo puesto que existía tres clases de herederos abintestato:

1.       Los sui heredes o descendientes legítimos bajo la patria potestad del causante al tiempo de morir, estaba la mujer in manu, el hijo adoptivo y el hijo póstumo, que es concebido y no nacido en el momento de morir el causante, tiene lugar:
ª   In capita cuando concurrían varios descendientes de un mismo grado a recoger la herencia
ª   In stirpes cuando había muerto un descendiente antes del causante, habiendo dejado a su vez descendientes los cuales iban a ocupar el lugar del premuerto y recibían la cuota que a este hubiera correspondido para repartir por partes iguales esto es conocido como representación o sucesión por estirpes.
2.       La de los agnados del difunto de grado mas próximo.
3.       La de los gentiles.

2. SISTEMA PRETORIANO O DE BONORUM POSSESSIO

  •  Bonorum possessio al principio se dice fue la situación jurídica provisional  y precaria de carácter procesal en que el pretor colocaba a uno de los contenedores sobre el derecho de una herencia y el pretor decidía cual de los dos contenedores durante el litigio debía ser considerado como poseedor de la herencia, dándole el Bonorum possessio.
  • Luego pasa a ser reconocida como una situación jurídica definitiva frente a una sucesión testada e intestada; si en la intestaba se daba conforme a las disposiciones del testador se llamaba Bonorum possissio secundum tabulas y si se concedía contra las disposiciones testamentarias se denominaba bonorum contra tabulas. 
  • En la sucesión intestada la bonorum possesio llego a constituir un verdadero sistema de sucesión por el derecho pretoriano, una sucesión pretoriana en el conjunto del patrimonio del difunto; se necesitaba que se pidiera el respectivo a los respectivos beneficiarios. El poseedor de los bienes según el derecho civil no era un rigor un heredero pero se asimilaba a este diciendo era loco herede y ocupaba el lugar del heredero. 
  • La bonorum possesio podía concederse cum re cuando no quedaba expuesta a ser desconocida por un heredero preferennial de derecho civil, osea una situación jurídica definitiva.
  • La bonorum possesio podía concederse sine re  cuando tenia carácter precario por quedar expuesta al derecho preferencial de un heredero según el derecho civil. 
  •  La bonorum possesio intestada el pretor estableció cuatro clases de sucesiones:

A.  Unde liberi. La de los hijos legítimos contando al adoptado que ya estuvieran bajo la patria potestad del causante en el momento de la muerte o ya hubieran sido emancipados, el concebido antes de la muerte del causante y el nacido después (hijo póstumo)
    b.  Collatio bonorum: es la institución que tenia por fin que el hijo emancipado llamado a suceder por la bonorum possesio llevara al patrimonio de la sucesión lo que hubiera adquirido siendo emancipado.
C. Unde legitimi: A falta de hijos se concedía la bonorum possessio la los herederos legitimos.
D.  Unde cognati: A falta de herederos legítimos se llamaba a la bonorum possessio a los parientes por sangre es decir a los cognados, hasta sexto grado, los hijos legítimos podían suceder a la madre y a los parientes maternos.
E.  Unde vir et uxor. A falta de todos los parientes anteriores se llamaba al cónyuge sobreviviente no divorciado para la bonorum possessio.

3. SENADOCONSULTO ORFICIAN

  •  Los hijos no eran llamados a la sucesión de la madre según la ley decenviral solo si esta se encontraba in manu mariti donde se consideraba a la madre y los hijos como hermanos y heredaban.
  • Marco Aurelio se llamo a los hijos a la sucesión de la madre, y a los nietos en herencia de la abuela cuando no habían hijos.
  •  En el sistema pretoriano los hijos no eran llamados a la sucesión de la madre sino como cognados osea en la tercera clase.

4 SENADOCONSULTOS TERTULIANO

  •          La madre no era llamada a la sucesión del hijo según la ley decenviral a menos que estuviera in manu mariti pasando a ser hermana del hijo muerto.
  •          La madre heredaba de los hijos si este no había dejado hijos ni padre ni hermanos consaguineos.

 CONSTITUCIONES IMPERIALES: Los cognados se fueron asimilando a los agnados para efecto de sucesiones intestadas, especialmente los descendientes, los padres, los hermanos de ambos sexos hasta llegar a las novelas 118 y 127 de JUSTINIANO.

5. SISTEMA DE LAS NOVELAS 118 Y 127 DE JUSTINIANO

  •          La sucesión intestada solo debía ser llamados los parientes consaguineos del difunto sin tener en cuenta el vinculo civil de agnación.

·         Existían cuatro clases de herederos:
1.       Los descendientes de cualquier sexo o grado bajo o no la patria potestad al morir el causante.
2.       Los ascendientes, los hermanos bilaterales de ambos sexos y los descendientes de estos en primer grado.
3.       Los hermanos o hermanas unilaterales o sus descendientes en primer grado, en lugar de su padre madre premuertos.
4.       Los demás colaterales según la proximidad de grado, excluyendo los mas próximos a los mas remotos. Y si no existía ninguna de estas clases el cónyuge no divorciado podía pedir la bonorum pssessio unde vir et uxor.
·    La viuda pobre tenia derecho de reclamar parte de la herencia junto con los parientes del difunto, si se presentaba con cuatro o mas descendientes recibía una porción viril es decir igual a cada uno de estos y se presentaba con un numero menor de descendientes o con otros parientes  recibiría la cuarta parte de la herencia es decir la porción uxorial.

·        Si no existía pariente y cónyuge sobreviviente la herencia podía pasar a las corporaciones a las que había pertenecido el difundo o por ultimo al fisco.
MAPA CONCEPTUAL RESUMEN DEL TEMA DE SUCESIONES
AUTORA: LAURA MARIA ARGUELLO PERDOMO.


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